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Por Fernanda García Monticelli, Fernanda Levenzon, Guillermina Storch y Rafael García Lazo

Proyecto de Ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” y sus efectos sobre la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana 

Preguntas y respuestas

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” (expediente PE-13/2026), que ingresó al Senado en marzo de 2026 y fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, donde comenzó su tratamiento y a la fecha espera dictamen definitivo para pasar a su votación.

Se propone reordenar el sistema normativo argentino a partir de una lectura que pretende colocar al derecho de propiedad privada en una posición de supremacía frente a otros derechos y principios de igual jerarquía constitucional. Bajo la retórica de la “inviolabilidad”, este proyecto construye un falso antagonismo entre propiedad privada y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como si la intervención estatal orientada a garantizar el acceso a la vivienda, la integración urbana o la reducción de desigualdades estructurales fuera, en sí misma, una amenaza a la propiedad privada y al orden constitucional. En esa operación discursiva y jurídica se recupera el concepto de derechos absolutos, en lugar de derechos que deben ser armonizados de modo razonable, resguardando especialmente a los sectores que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. 

El proyecto despliega esta orientación en cinco ejes político-normativos centrales. En primer lugar, modifica el régimen de expropiaciones, elevando los requisitos del Estado a la expropiación y ampliando la protección indemnizatoria del propietario. En segundo término, acelera los procesos judiciales de desalojo y restitución de inmuebles, reforzando una lógica de recuperación rápida del inmueble en favor del titular dominial y en contra del derecho a la vivienda adecuada de la parte más vulnerable.  En tercer lugar, altera la Ley 26.737 de Tierras Rurales, flexibilizando aspectos vinculados a la titularidad y control de inmuebles rurales, promoviendo la concentración. En cuarto lugar, reforma la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, reduciendo restricciones posteriores a incendios y modificando el límite normativo en favor del aprovechamiento económico de los inmuebles incendiados. Por último, modifica la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana de Barrios Populares, desarmandolo estructuralmente.

El pasado 4 de mayo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado emitió una comunicación al Estado Argentino, con el propósito de manifestar su preocupación por el contenido del proyecto, que en su forma actual constituye un retroceso injustificado en la protección del derecho a una vivienda adecuada y otros derechos socioeconómicos. Al mismo tiempo, recomienda al Parlamento y al Gobierno que reexaminen el proyecto de ley para garantizar que las reformas propuestas se ajusten a las obligaciones internacionales de Argentina en materia de derechos humanos¹

El proyecto introduce tensiones críticas en la política de integración socio urbana, donde resulta indispensable sostener un rol activo y coordinado del Estado. En este sentido, la reforma vulnera el principio de progresividad y la prohibición de regresividad reconocidos en el derecho constitucional y en instrumentos internacionales como el PIDESC, que establecen que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección de derechos, no es admisible retroceder. Asimismo, modifica normas procesales sobre los desalojos, afectando garantías fundamentales como el debido proceso y la defensa en juicio, configurando así una potencial involución en la protección de derechos. 

En lo que se refiere a la Ley 27.453, representantes del gobierno presentaron una fundamentación sesgada y con ausencia de evidencias, lo que ha generado desinformación en la agenda pública. Con el propósito de contribuir a la difusión de información precisa y fundada, contaremos de una manera sintética cuáles son las propuestas de modificación de la ley de Barrios Populares, qué propone este proyecto, cuáles son sus argumentos y qué efectos causarían. Antes, una muy breve reseña conceptual de la ley y su implementación.

¹ Comunicación del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Koldo Casla, 4 de mayo de 2026, Ref.: OL ARG 3/2026, disponible en: OL ARG (3.2026)

I) ¿Qué es la ley 27.453?

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” (expediente PE-13/2026), que ingresó al Senado en marzo de 2026 y fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, donde comenzó su tratamiento y a la fecha espera dictamen definitivo para pasar a su votación.

Es la ley conocida como “Ley de Integración Sociourbana de Barrios Populares”, sancionada por el Congreso en 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri y votada positivamente por todos los partidos políticos entre ellos el peronismo, el PRO, la UCR, la Coalición Cívica, fuerzas provinciales e izquierda. Fue refrendada y actualizada en 2022, prácticamente por unanimidad de diputados y senadores. 

Ordena el proceso de integración socio urbana de barrios populares (villas y asentamientos) creados antes de 2021. Genera un marco legal y técnico integral. Define parámetros generales y ofrece nuevas herramientas que antes no existían, para que tanto Nación, como las provincias y los municipios, puedan aportar a la solución. 

La Ley es la base de un sólido andamiaje normativo que permitió el desarrollo de políticas para la integración sociourbana. Así, por ejemplo, crea el FISU (Fondo de Integración Sociourbana) para habilitar un financiamiento específico y transparente a las políticas de integración sociourbana. 

II) ¿Cómo es un Proceso de integración sociourbana y cual es el aporte de la ley 27.453?

La aprobación de la ley 27.453 representa un compromiso del Estado a largo plazo para revertir una desigualdad histórica. La integración socio urbana es un proceso integral y progresivo, que combina diversas dimensiones, tanto jurídicas y técnicas como de políticas públicas. 

  • La primera dimensión garantiza la seguridad jurídica para permanecer en el lugar sin amenazas de desalojos, 
  • la segunda se refiere al acceso a los servicios públicos e infraestructura urbana (mejoramiento físico del barrio),
  • y la tercera la escrituración del inmueble en favor de los y las habitantes. 
# Dimensión del proceso de Integración Sociourbana Aportes del Marco normativo – Renabap (Ley 27. 453)
1 Seguridad en la tenencia: que las familias permanezcan en el lugar que habitan Suspensión de desalojos (Art. 15)  + Certificado de Vivienda Familiar (Decreto 769/24, que reemplaza el 358/17)
2 Integración Urbana: Conexión a servicios básicos, infraestructura como calles y equipamientos, adecuación de lote y cumplimiento de normas urbanísticas.  Política nacional de integración sociourbana (Arts. 1° y 6°) + Fondo de Integración Sociourbana (Art. 13, derogado en 2024, con cautelar vigente )
3 Escrituración: A través de normas existentes (usucapión, prescripción administrativa, abandono, Ley 24.374 “Ley Pierri”, entre otros) Habilita que el Estado Nacional expropie las tierras que no pueden regularizarse bajo los instrumentos existentes (Art. 2). 

 

Se trata de un nuevo paradigma que ofrece por primera vez respuesta integral y de gran alcance a la problemática de la falta de acceso a la vivienda adecuada, superando enfoques anteriores que proponían únicamente la escrituración o mejoras tópicas circunscritas a determinados barrios.

III) ¿Por qué esta Ley se considera exitosa?

  • Se logró ampliar la seguridad jurídica para las más de 5 millones de personas que viven en los 6.467 barrios populares, que hoy pueden habitar una vivienda en paz y dignidad, sin riesgos de desalojos. En concreto, la ley evitó desalojos en 440 barrios populares.
  • A su vez, la entrega de más de 850 mil Certificados de Vivienda Familiar representa un compromiso del Estado en reconocer los derechos sobre la vivienda a los habitantes de los barrios populares, y les permitió una ampliación concreta de diversos derechos postergados. Cabe recordar que el Certificado de Vivienda Familiar, además de certificar la posesión, habilita la conexión de servicios públicos y prestaciones de salud, previsionales y educativas, entre otros usos posibles. 
  • El marco jurídico creado permitió avanzar con obras de integración con un alcance inédito en el país. Ello fue posible por los esfuerzos coordinados entre el Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y locales y organizaciones de la sociedad civil. Se realizaron más de 1.323 obras en más de 1.200 barrios entre 2020 y 2023. En total, se concretaron más de 180 mil conexiones a los servicios básicos (agua, gas, cloacas, electricidad).
  • El marco legal habilitó el mejoramiento de viviendas en situación crítica priorizando a las mujeres responsables de los hogares, aplicando un enfoque de género.  A través del Programa Mi Pieza, más de 250.000 mujeres pudieron mejorar sus viviendas. 
  • Asimismo, el marco legal tiene como componentes primordiales la gestión popular, la participación y la transparencia. Entre otras cosas, la ley establece que el 25% de las obras deben ser ejecutadas por cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular. Como resultado, 334 entidades de la sociedad civil participaron ejecutando obras.
  • La inversión en la integración sociourbana también ha generado un impacto sociolaboral: se generaron 339.000 puestos de trabajo a través de las diferentes líneas de trabajo, mayoritariamente habitantes de barrios populares.
  • Además de integrar los barrios ya creados, la ley es preventiva: dispone la creación de nuevo suelo urbano (lotes con servicios) para evitar nuevas ocupaciones informales, disminuir la conflictividad y promover el crecimiento urbano planificado. Se generaron más de 24 mil lotes con servicios.
  • La ley es considerada una referencia nacional e internacional. Diferentes aspectos de sus diseños y programas fueron premiados y/o evaluados positivamente por prestigiosas instituciones y organismos especializados en temas de hábitat tanto nacionales como internacionales: Urban Housing Practitioners Hub (UHPH), Lincoln Institute of Land Policy, CIPPEC, CONICET, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Observatorio de la Deuda Social (UCA), entre otros. 

IV) ¿Cómo afecta el proyecto de ley de “Inviolabilidad de la propiedad privada” a la ley 27.453 de Integración Socio Urbana de Barrios Populares? 

El proyecto propone derogar aspectos esenciales, los más importantes (pero no los únicos) son:

  • La suspensión de los desalojos,
  • La declaración de utilidad pública y la posibilidad de expropiar tierras de titularidad dominial privada donde se asientan los barrios,
  • Diversas atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional en las políticas de integración socio urbana. 

La propuesta de modificación suprime artículos que componen el núcleo central de la Ley. Se recuerda que la ley adopta un abordaje integral que contiene  dimensiones interrelacionadas, y en ese sentido, las modificaciones afectan la continuidad de la política de integración en su totalidad. 

La ley de integración sociourbana se encuentra en pleno proceso de consolidación, y su aplicación demostró el acierto de la estrategia. Aún se requiere un esfuerzo sostenido en el tiempo para hacer frente al problema habitacional en el país.  Por otro lado, es innegable que la ley podría ser mejorada o fortalecida, pero no vaciada de contenido.  

V) ¿Cuáles son los fundamentos para modificarla? ¿son ciertos? 

  1. a) El principal fundamento es la ineficacia de la ley en materia de la irregularidad en la tenencia: El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger declaró que en 7 años de vigencia, tan sólo el 0,08% del suelo de los barrios populares ha obtenido el título de propiedad privada, y por lo tanto no funcionó. 

Es falso porque

  • La escrituración supone una previa adaptación del barrio a la normativa urbana, y ello no es posible sin antes realizar las obras de infraestructura. Se realizaban obras en más de 1.300 barrios que pronto estarían en condiciones de escriturar, pero el actual gobierno las suspendió. El proceso necesita profundizarse para ser finalizado, no paralizarse. 
  • Considera que la regularización dominial es solo la entrega de escrituras. Pero no es así, es un proceso progresivo que comienza con el reconocimiento estatal de la posesión, y con este marco normativo fueron entregados 850.000 Certificados de Vivienda Familiar, avance exitoso según estándares internacionales.  
  • El porcentaje presentado es incomprobable y no proviene de una fuente oficial. Lamentablemente, no existen indicadores nacionales sobre la cantidad de suelo regularizado, toda vez que ello depende de acciones realizadas por municipios, provincias, institutos de vivienda, privados, y otros actores que pueden llevar adelante un proceso de escrituración y no están registrados a nivel nacional. 
  • Si bien se propone ampliar el acceso a la propiedad privada a los barrios populares, en concreto el proyecto no ofrece una alternativa a la regularización del dominio. Al contrario suprime un instrumento estratégico como es la expropiación, que sirve para utilizar en aquellos casos en donde no hay otra opción más eficiente. 

b) [Con la aprobación del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada], “No se ve afectada la integración socio urbana de ninguno de los barrios populares de nuestro país.” Maximiliano Fariña, secretario de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación

Es falso porque:

  • Si se suspende la prohibición de  desalojos, la integración sociourbana sería directamente afectada: El proceso de integración sociourbana supone: 1) Seguridad en la tenencia (no desalojar), 2) La integración urbana (regularizar infraestructura y servicios) y 3) Escriturar. Toda vez que estas dimensiones se encuentran interrelacionadas, la desconsideración de una de ellas afecta la totalidad del proceso. 

c) “Esta ley bloqueó cualquier posibilidad de cambio, no permitió ni que los privados puedan hacer arreglos con las personas, a las personas las dejó una situación de indefensión y de indeterminación sin los derechos de propiedad absolutos.” Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado (se refiere a que los titulares dominiales de las tierras privadas no podían hacer arreglos directos con los habitantes del barrio para realizar una eventual escrituración) 

Es falso porque:

  • La ley 27.453 no impide ninguna estrategia de regularización dominial. Municipios, provincias, Institutos de Vivienda, privados, todos tienen disponibles instrumentos legales para lograr la escrituración según las características del caso, entre ellas los arreglos entre titulares y habitantes del barrio. 
  • Los instrumentos para regularizar dominialmente están explícitamente mencionados en el Marco Regulatorio de Regularización Dominial (link) del 2023 que se oficializó en cumplimiento del Artículo 6 inciso 4 de la Ley 27.453. El punto 5.3.2.2. COMPRAVENTA DEL INMUEBLE, desarrolla explícitamente la vigencia de la herramienta que Sturzenegger dice que no está permitida. 

d) La regularización dominial la tienen que hacer los gobiernos locales: “Nosotros creemos que son los gobiernos locales los que mejor conocen la realidad de cada barrio.” Maximiliano Fariña. “Es la entidad gubernamental la única que tiene la capacidad  de poder actuar territorialmente, la municipalidad o la provincia en su defecto, pero pretender que este problema lo iba a resolver un funcionario sentado en la calle Maipú, Avenida del Libertador, en todo el territorio nacional, claramente no hay posibilidad. Sturzenegger ”

Es falso porque:

  • La ley 27.453 no recorta ninguna posibilidad de regularización dominial a provincias y municipios. Estos  mantienen la atribución de llevar adelante la regularización dominial por los diferentes instrumentos existentes en el marco normativo. Por otro lado, la ley no propone que la expropiación sea el único mecanismo para la regularización, ni pretende que el Estado Nacional expropie todas las tierras privadas. Sólo agrega una posibilidad más para cuando otras estrategias de regularización dominial no son posibles.
  • Con el proyecto de modificación, no se agregan nuevos instrumentos reales de regularización dominial, sino que se enumeran en sus fundamentos algunos ya existentes, vigentes y disponibles tales como la prescripción adquisitiva administrativa o la declaración de vacancia. Cabe decir que estos instrumentos pueden y deben ser perfeccionados para una mejor aplicación, pero en concreto la propuesta no presenta ninguna alternativa. 

e) “Buscamos salir de una situación de status quo (…) y buscar algo que respete la propiedad privada” Maximiliano Fariña. “Tenemos que respetar el derecho a la propiedad privada, algo que la Argentina nunca logró hacer en los últimos años.” Sturzenegger.

  • La Ley 27.453 defiende el derecho de propiedad privada. No es contraria al derecho de propiedad privada reconocido en la Constitución Nacional. 
  • La ley 27.453 pretende convertir en propiedad la tierra en la que viven los habitantes de los barrios populares, para que puedan tener los mismos derechos y obligaciones que todos, como pagar los impuestos.
  • Ofrece la expropiación como una herramienta que habilita el resarcimiento por   su pérdida a los titulares dominiales de las tierras donde se asientan los barrios populares, y establece la capacidad del Estado de hacerlo. 

 

f) “(…) por el tema de los desalojos y las protecciones. Hoy no hay ninguna protección, lo que hay es un congelamiento, es decir, hay una suspensión que implica un congelamiento para que no se produzca ningún desalojo, pero que a la vez ha servido como incentivo muy perverso para que el Estado tampoco nunca expropie” Alejandro Cacace (Secretario de Desregulación, del Ministerio de Desregulación).

  • El Gobierno Nacional, responsable de la expropiación, dice que la expropiación no avanza. Tienen la potestad y herramientas a disposición para acelerar los procesos de expropiación masivamente. No hace falta eliminar el instrumento, sino financiarlo, acelerarlo y promoverlo. 
  • La suspensión de desalojos es estratégica ya que garantiza la seguridad en la tenencia, habilitando todo el proceso de regularización. Su eliminación expone a millones de personas a situaciones de mayor vulnerabilidad, interrumpiendo procesos de integración y generando incertidumbre.
  • En muchos casos los que dicen ser titulares e inician los procesos de desalojo son especuladores. Una demostración de eso es que hay al menos 440 barrios que tuvieron alguna situación de desalojo que fue suspendida gracias a la ley y casi ninguno inició el juicio de expropiación inversa. Ello ocurre porque muchas veces los que inician el juicio de desalojo no tienen la documentación en regla para demostrar que son efectivamente los titulares dominiales de esos inmuebles.

VI) ¿Por qué es importante la continuidad de la Ley ?  

Si se aprueban las modificaciones propuestas, se ponen en riesgo todos los esfuerzos realizados -mejoras en los barrios y viviendas, emisión de certificados, regularización de la tenencia- porque las personas que viven en estos barrios quedan desprotegidas y no solo podrían ser desalojadas, sino que se haría imposible la intervención urbana. La modificación de la ley, sumada al desfinanciamiento de la política y la consecuente paralización de más de 600 obras, generan daños severos difíciles de retrotraer y un serio aumento de la conflictividad social y territorial. 

Fuentes: 

  • Proyecto de Ley de Inviolabilidad de la propiedad privada (link)
  • Pedidos de información pública e informes de gestión de la Secretaría de Integración Sociourbana
  • Monitor de Obras de Integración Sociourbana (link)
  • Observatorio de Barrios Populares (link)
  • Plenario de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado 08-04-26 (link)
  • Tratamiento del proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada en el Senado de la Nación, en el marco de una reunión plenaria, versión taquigráfica (link