El 15 de noviembre, el Juzgado Federal de Pehuajó hizo lugar a la medida cautelar por el desfinanciamiento e interrupción de las obras en barrios populares y ordenó al Estado Nacional a dar ‘continuidad a la política pública consistente en la integración socio urbana de los barrios populares registrados en RENABAP‘, en un máximo de 3 meses.
La medida surge del amparo colectivo presentado por vecinos y vecinas de 40 Barrios Populares de todo el país y por el padre Lorenzo de Vedia, junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El juez federal de Pehuajó, Andrés Heim, ordenó la continuidad de los trabajos de urbanización en barrios populares financiados por el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y emplazó al Estado Nacional a presentar un plan de acción en el período máximo de tres meses. El fallo representa un hito histórico en la defensa de los derechos de los sectores más vulnerables, quienes enfrentan a diario las políticas del gobierno actual. Además, expone nuevamente la profunda crisis habitacional que atraviesa Argentina, agravada por un contexto nacional donde las vulneraciones hacia los habitantes de los barrios populares se intensifican.
“El Estado tiene la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar el acceso a un hábitat digno para la población de barrios populares, sin dar pasos atrás. Para ello es fundamental que se garanticen los recursos necesarios para avanzar de forma progresiva en el cumplimiento de la Ley 27.453.” Diego Morales, Director de Litigio y Defensa Legal del CELS.
Asimismo, el fallo exhortó al Congreso Nacional a que defina mecanismos de financiamiento de esta política, en especial en el contexto actual de discusión de la ley de presupuesto 2025, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales (conforme a las prescripciones del art. 14, inc. a), de la ley 27.453 y art. 75, inc. 8 y 23 de la Constitución Nacional.
La política de Integración Socio Urbana
En nuestro país existen 6.467 barrios populares, donde habitan más de 5 millones de personas que no tienen acceso formal a los servicios básicos y viven en condiciones de hacinamiento y precariedad. Desde el año 2016 las organizaciones sociales en articulación con el Estado nacional dieron forma a una política innovadora y necesaria para dotar de derechos a los barrios populares. A través del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) y la Ley 27.453, se establecieron bases normativas para la regularización dominial, acceso a servicios básicos y obras de infraestructura. Esto marcó un hito en el reconocimiento estatal de la problemática de los barrios populares, promoviendo soluciones integrales que incluyeron la participación comunitaria y el enfoque de género. En los últimos 4 años, se logró conformar el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) que contó con la asignación específica de dos impuestos: el Aporte Solidario y Extraordinario (Grandes Fortunas) y el Impuesto País (al dólar). El aporte de las grandes fortunas fue por única vez, por lo que el FISU se nutrió casi exclusivamente por el Impuesto País, del cual percibió un 9%. Esto permitió la ejecución de un total de 1.394 obras, de las cuales 1.277 corresponden a obras de integración socio urbana y 117 a obras para el desarrollo de lotes con servicios. De dicho total, 474 se encuentran finalizadas (34% del total), 330 cuentan con un avance físico superior al 50% (24% del total), mientras que 144 están próximas a iniciarse.
El modelo de cogestión entre el Estado, organizaciones sociales y vecinos permitió implementar programas como «Mi Pieza», que permitió llevar adelante más de 250 mil mejoramientos de vivienda en el marco de procesos de ejecución de obras liderados por las mujeres que eran beneficiarias.
La conformación del RENABAP y la gestión de la SISU permitieron que la política de integración socio urbana se consolide como política de Estado con logros concretos en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de los barrios populares.
El fallo
La acción legal impulsada por vecinos y vecinas de 40 Barrios Populares de todo el país y acompañada por la Iglesia y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), tiene por finalidad que se declare ilegítimo e inconstitucional el Decreto N° 193/2024, por considerarlo violatorio de los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Dicho Decreto redujo la principal fuente de ingresos de la política, que percibía un porcentaje del impuesto PAIS y, de esta manera, llevó a la suspensión de obras para el desarrollo de servicios básicos y mejoramientos habitacionales en los barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), afectando los derechos de vecinos y vecinas de todos los barrios populares.
“Las adhesiones a la demanda original demostraron la masividad, la legitimidad y los múltiples efectos adversos del desfinanciamiento de esta política. Al reclamo inicial de las familias del Barrio Cumaná, en Pehuajó, se sumaron vecinos/as de barrios de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, de Córdoba, Mendoza, Santa Fé, Río Negro y Chubut, que denunciaron cómo repercute en sus vidas la suspensión de obras de infraestructura de servicios y del programa Mi pieza.” Afirmó Diego Morales.
El 15 de noviembre, el Juzgado Federal de Pehuajó hizo lugar a la medida solicitada, entendiendo que existía una omisión regresiva por parte del Estado Nacional, al reasignarse por decreto los recursos sin ofrecer medidas alternativas el gobierno lo cual conllevaría la correlativa afectación a los Derechos Humanos invocados por los amparistas, los cuales -enfatizó- revisten un carácter esencial. Siguiendo esta línea, y pese a no suspender el decreto por falta de prueba suficiente sobre su arbitrariedad, la medida obliga al Estado por tres meses a presentar un plan de acción para retomar las obras de Integración socio urbana paralizadas, ‘dando continuidad a la política pública consistente en la integración socio urbana de los barrios populares registrados en RENABAP’ El tribunal responsable del fallo a favor de los barrios populares hizo énfasis en el principio de progresividad y en la prohibición de regresividad, pilares fundamentales del derecho internacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Esto implica que el Estado no puede retroceder en las políticas públicas que garantizan derechos básicos y que debe adoptar medidas inmediatas para evitar afectaciones irreparables a los habitantes de los barrios populares. Asimismo, exhortó al Congreso Nacional, a disponer los fondos en el presupuesto 2025 que permitan sostener la política pública.
Un llamado al Estado: responsabilidad y acción
Este fallo histórico marca un precedente al reconocer la responsabilidad del Estado en garantizar derechos fundamentales contenidos en la continuidad de la política pública de integración socio urbana de los “barrios populares” que fuera declarada de interés público mediante la ley n° 27.453. Dicha ley fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso y reformada por una amplísima mayoría que ratificó el rumbo y declaró la emergencia de los barrio populares. La decisión del Juzgado no sólo visibiliza las deudas estructurales e históricas con las y los habitantes de los barrios populares, sino que además obliga al Estado a tomar medidas concretas para resguardar el goce de los derechos de acceso a la vivienda digna, salud y a un medio ambiente sano, entre otros, así como efectivizar y promover políticas de integración socio-urbana. La decisión del gobierno de desfinanciar el FISU constituye un atentado institucional, no solo por la omisión regresiva de garantizar la continuidad de estas políticas, según establece la normativa, sino también por el incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Por otro lado, el fallo destaca que el acceso a los derechos más básicos de los habitantes de los barrios populares dependen de la continuidad de estas políticas y que el desfinanciamiento de las mismas afecta directamente la calidad de vida de las personas que allí viven, profundizando la desigualdad y violando principios fundamentales de justicia social.